Descripción |
El Estatuto Roma, es el primer instrumento convencional, que ha consagrado en su artículo 7 los llamados crímenes de lesa humanidad y los define de la siguiente manera: a los efectos del presente Estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; posteriormente, enumera en una serie de incisos, conductas como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, incluye la desaparición forzada de personas y una serie bastante minuciosa de crímenes de naturaleza sexual como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado. |